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Fallos: 212:546 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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se haya declarado compatible on los principios constitucionales.

Que como se acaba de recordar en el considerando 3? esta Corte ha tenido oportunidad reciente de considerar si corresponde o no hacer diferencia entre los contribuyentes domiciliados. y los no domiciliados en el país respecto al límite de lo que puede ser válidamente absorbido por un impuesto y ha declarado que tratándose de quienes están radicados en el extranjero es constitucionalmente válido un impuesto de contribución territorial que absorba hasta el 50 de la productividad del inmueble que lo determina (Fallos: 210, 1208 —Banco Hipotecario Franco Argentino c./ Prov. de Córdoba). Por análogas razones juzgó que tamvién lo era el impuesto sucesorio que insumiese la misma porción de lo transmitido si el sucesor contribuyente no reside en el país (conf. doct. de Fallos: 211, 34). Las razones dadas entonces se dan aquí por reproducidas para llegar a la conclusión de que la sentencia recurrida debe confirmarse en este punto.

Por tanto, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares -— FELIPE S.

Pénez — Luis R. Losant — Justo L. ALvarez RoprícUez — RonoLro G. VALENZUELA,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-546

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