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Fallos: 212:544 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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dictamen del Sr. Procurador General. Importa, sin embargo, disipar un equívoco que se puede deslizar en el planteamiento originario de la cuestión de que se trata.

Es el que proviene de aplicar a la consideración del problema los argumentos relativos 3 la validez constitucional y la razonabilidad de las disposiciones legales que distinguen entre quiénes son habitantes y quiénes no lo son respecto a la concesión de determinados derechos, al modo de ejercerlos y a la imposición o la diversa magnitud de determinadas cargas. De la innegable validez y fundamento de esta distinción, reconocidos reiteradamente en la jurisprudencia de esta Corte conf. Fallos: 210, 1208; 211, 34) no se sigue de ninguna manera que las leyes en que se disponga la exclusión de los no residentes del ejercicio de ciertos derechos, o se imponga cualquiera especial modalidad para su ejercicio por parte de ellos, o la agravación de algunas cargas públicas por el hecho de la no residencia, etc., sean, en esos puntos, insusceptibles del contralor constitucional establecido por los arts. 31 y 100 de la Constitución Nacional. El recurso de inconstitucionalidad es parte integrante del sistema jurídico nacional y no puede sostenerse que una misma ley sea, en orden a su constitucionalidad, invulnerable para unos y vulnerable para otros, sin introducir en dicho sistema una distinción que va contra sus mismos principios. La Constitución ha subordinado a ella todas las leyes sin acepción de materias ni de personas (art. 31); implica, pues, contradicción sostener que no todas las personas alcanzadas por las disposiciones de las leyes a que se refiere el precepto constitucional citado puedan obtener que la subordinación se haga efectiva.

Que se debe llegar a la misma conclusión negativa respecto a la segunda cuestión, bastando también en este caso y con mayor razón remitirse a la jurispruden

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-544

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