de sus ramas puede ejercer poderes de Gobierno fuera de los especificados y concedidos, VII. Enel memorable informe presentado a la Convención del 60 que lleva la firma de Mitre, Sarmiento, Vélez Sársfield, Mármol y Obligado se hicieron las siguientes consideraciones :
La base de la comisión ha sido la ciencia y la experiencia de la Constitución anúloza o semejante que se reconoce como más perfecta ; la de los Estados Unidos por ser la más aplicable y haber sido norma de la Constitución de la Federación, Muchas veces 50 ha acudido a su texto en caso de duda o deficiencia utilizando las leyes suplementarias que la aclaran, lo mismo que el cuerpo de doctrina que ellas forman, porque sin esto la ley argentina sería en muchas de sus partes "letra muerta" sin significado alguno. Que siendo hasta el presente el Gobierno democrático de los Estados Unidos el último resultado de la lógica perque su Constitución es la única que ha sido hecha por el pueblo y para el pueblo, habría tanta presunción como ignerancia en pretender innovar en materia de Derecho Constitucional desconociendo las leyes dadas por la experiencia y las verdades aceptadas por la conciencia del género humano.
VIII. En lo que concierne a las acciones se nota alguna confusión, El impuesto no reene sobre los papeles ni tampoco sobre la sociedad constituida fuera de !a República, Lo gravado en el sub lite es una transmisión de bienes mortis emusa, Que las arciones se hayan emitido en el extranjero no quiere decir que el bien sobre el que se formó la sociedad lo esté también.
El bien usufruetuado se encuentra aquí: ergo, todo neto por el que se trasmite una parte de él está sujeto a impuesto.
Si las sociedades foráneas que se dedican a explotar bienes en el país no debieran pagar impuestos cuando las partes ideales de elios cambian de propietarios, se encontrarían en una situación privilegiada con respeeto a las compañías nacionales ciendo así que las situacienes son idénticas, pues se trata de bienes existentes en el país.
IX. Ha declarado la Suprema Corte Americana: "Ta existencia de la eorporación es una franquicia, pero las enali«lades esenciales de una franquicia son completamente distintas de lo que ordinariamente se conoce como franquicias de la corporación", Menphis C. v. Railroad 28, U, S. (L, ed.) 837.
Toda corporación per implicancia goza de autoridad para adquirir y disponer de la propiedad, para conducir sus negocios como ma persona partientar dentro de los propósitos para que se orvanizó la corporación. Fuera de estas franquicias ge
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:525
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