en el extranjero y aquí de un patrimonio sucesorio situado en el país (J. A... 35, pág. 517).
Esta misma deetrina se ratificó en la sucesión Bunge (íd., t. 70. pás. 657); en el juicio Gobierno de Italia e. Consejo Nacional de Eduención; (íd., t. 75, pág. 48) y en la sucesión Soldati (id., t. TV, año 1942, pág. 287) y a sus fundamentos me remito también para abreviar.
V. El impugnante considera ecnfiseatorio que se le imponza como impuesto 2 la herencia y recargo el 50 del valor de los bienes heredados, Así lo juzzo también, en concordancia con el doctor Lazos. Cualesquiera que sean los cambios traídos per las muevas necesidades del Estado y por un nuevo concepto del derecho de propiedad, no puede negarse que ui grevamen que toma la mitad de la herencia afecta fundamentalmente e! derecho de propiedad y el de testar. No voy a repetir les fundamentos ya dados en otras oportunidades y me limito a citar los últimos falles que así lo declaran. (Corte Suprema en J. A.. £. 75, pág, 48: Cámara Civil 19, fil, f. TI, año 1947, páe. 209: Cámara Civil 2, t. T. año 1916, pár, S60; Cámara Federal de la Capital, febrero 24 de 1948), Si» embargo, no sería justo ni equitativo que habiendo deelarado este Tribmal que no es confisentoria la tas del 35,20 cobrado también a em heredero ausente del país (L.
La. £. 45. pá, 607) ; se admita en el sub jufiee que mn brretero en las mismas condiciones sóle dehe satisfacer el 20.40, contrariando en el hecho el principio constitucional de lu iematdad ante las cargas públicas, Corresponde entoneos, como lo ha resuelto Ia Corte Sunrema en diversas onortunidades, en supuestos análogos, dejar a :
salvo les dereehos del poder público para resjustar el monto del impuesto 2! tímite razonable (Devoto y González e, Prov.
de Córdoba y fallos allí citados). A esos fines y para evitar una posible evasión del impuesto, no nodría disponerse de los bienes sucnsorios hasta tanto se resclviera definitivamento la evestión.
VI. Sostiene el heredero que no es imponible en jurisdieción argontina la transmisión de titulos y neciones emitidos y existentes en Londres, Serún reiterada jurisprudencia de nuestras Cámaras civiles, el impuesto a la hereneia debe tauidar:o de acnerdo 2 la ley vigente en el momento de iniciarse el juieio «necsorio, por ser éste el neto que exterioriza la transmisión, Inierada esta sneezión el 27 de febrero de 1945, es amlienble el decreta Ne 6755, del 25 de avosto de 1943, hoy ley 12.092, Nada puede objetarse a este respecto, VI. En to referente al impuesto alas aeciones del Pe
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:530
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