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Fallos: 212:520 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Se hace hincapié en la palabra "habitantes". Cual talismán, se le atribuyen virtudes portentosas. Basta ella para resolver la cuestión: Se quiere significar que el exéreta ha de ceñirse, ciegamente, al texto de la Constitución haciendo a un lado sus fines.

Sin embargo una máxima muy corriente reza así: No hay que adherirse a la letra cuando ella contraría el espíritu y la razón de la Constitución. Los fines a que ésta se encamina no deben sacrificarse al sentido usual de las palabras y sería lícito desviarse de él para hacer prevalecer aquéllos.

La Constitución debe interpretarse de manera que sus diversas cláusulas conserven su validez y su eficacia en tanto cuanto sea posible armonizarlas, no admitiendo que se destruyan a título de una aparente contradicción.

Ninguna palabra ha de desecharse por superflua. Hay qe ae la inteligencia que tienen según el uso común.

tomárselas en el sentido en que fueron usadas al tiempo de adoptarse la Constitución. Vénse Bank. v/ Fenno, 19 U. S.

L. ed.) 482; Loene v. New Orleans, 18, U. S. (L. ed.) 334; Fair Banks v. U. S. A. 45 (L. ed.) 862.

III. Sec admite en el derecho constitucional que la historia o sea las condiciones sociales y políticas reinantes al tiempo de eancionarse una Constitución, son antecedentes muy apreciables para interpretar las cláusulas dudosas.

En el asunto Prige v/ Pensylvania en el que se discutieron los poderes del Gobierno con respecto a la °°fugitive esclave clause" expresó el Juez Story: Del punto de vista de la historia es bien sabido que el objeto de esta cláusula fué asegurar a los ciudadanos de los Estados esclavistas los derechos de propiedad sobre sus esclavos en cualquier Estado adonde hubieran fugado. ¿Cómo entonces entender el lenguaje de la cláusula? Esta es la verdadera contestación: armónicamente con las palabras y de tal manera que «e realice por eompleto su objeto. Si un modo de interpretarse el derecho lo vuelve obscuro, incongruente y otro modo aserura su manifiesto propósito, el segundo debe prevalecer. Ninguna Corte de Justicia está autorizada para interpretar cláusula alguna de la Constitución de manera que malogre sus obvios fines cuando ctro entendimiento" igualmente concordante con las palabras y sentido las fortalezca y ampare.

Otro caso ilustrativo es "Standard Oil Company v/ Unites States" en el que refirmándose la doctrina de que los debates parlamentarios no deben utilizarse para interpretar las

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-520

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