a menudo se lo mezcla al diseutirse estas materias, Jamás se debe recurrir al Preámbulo para ensanchar poderes confiados al gobierno general 0 a alguno de sus departamentos. Ei Preámbulo no cenfiere per se atribuciones, en ningún caso amplía por implicancia poder alguno expreso. Tampoco es fuente legítima de ningún implícito poder. Su verdadero oficio es explicar la naturaleza, extensión y aplicación de los poderes efectivamente reconocidos por la Constitución, pero no erearlos substancialmente", ¿Habráse escrito en la historia constitucional nada más claro, contundente y didáctico? la dicho Tucker que el Preámbulo es una introdueción al prineipal objeto de la Constitución, pero que no forma parte de ella. Conf. Farrar, On the Constitution; CALvert, The | Const.: Brack, Repports 95; Watson, Const, of the U. S., pág. 92.
Y. Se insinúa: "no hay derechos constitucionales tutelados; los que se tengan surgirán de la ley pero no de la Constitución".
Esto quiere decir que el cuerpo legislativo está facultado para reconocer derechos que no acuerda la Constitución. ¡Los comisionados por el pueblo, superiores al mismo pueblo! ¡El soberano por debajo de sus servidores! ¿Qué significa ma constitución escrita? ; Supcne ella que los poderes que se someten a los órganos de la administración son ilimitados? Es necesario no perder el derrotero que nos trazó la Carta de Mayo.
La Constitución es como la brújula para el navegante, Es la voluntad del pueblo dueño de sus destinos, No hay más atribuciones legislativas que las deferidas expresa o implícitamente, Es un postulado de nuestro derecho público.
Si la Constitución no reconoce al Gobierno Central un derecho, es de toda evidencia que el poder que recibe su antoridad de ella, no está facultado para ejereerlo. Si no fuera así ¿qué ebjeto tendrían las constituciones escritas? Asentó HamitTON en El Federalista: "No hay proposición que se funde en principios más claros que, el que todo acto de una autoridad delegada centrario al tenor del encargo bajo el cual se ejeree es nulo, Ningún acto legislativo adverso a la Constitución puede ser válido. Negar esto es afirmar que el delegado es más que el principal: que el servidor está arriba de su señor; que los representantes del pueblo son superiores al mismo pueblo; que los hombres que obran en virtud de poderes pueden hacer lo que sus poderes no autorizan".
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:523
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