Es instructivo el caso de Hepburn v, Grismold 19 U. S.
L. ed.) 513, Ningún departamento del Gobierno dispone de más poderes que los delegados por el pueblo. Todo peder legislativo reconocido por la Constitución corresponde al Congreso, pero éste no tiene más que el que le fué delegado. Les poderes que confiere la Constitución a las diversas ramas del Gobierno dificren por su elase. No hay diferencias entre ellos en cuanto a su fuente y extensión. Todos derivan de la Constitución y son limitados.
Si la Constitución niega a los extranjeros no residentes las garantías de que disfrutan les residentes es de toda evidencia que el Congreso de la Nación no podría suplirlas en virtud del caráctor delerado de sus funciones, ¿Qué son las legislaturas? preguntaba el Juez PATERSON:
"Criaturas de la Constitución; ellas deben su existencia a la Constitución; ellas derivan sus poderes de la Constitución, La Constitución es obra del pueblo en su ¡limitada capacidad. La ley es obra de la legislatura en su derivada y subordinada capata Una, es la obra del Creador; la otra de la eriatura.
a Constitución fija límites ala auteridad legislativa; prescribe la órbita de su acción, Ta Constitución dentro del sistema político, es el sol a enyo alrededor deben girar los cuerpos legislativo, judicial y ejecutivo, La Constitución es la hase de la autoridad legislativa; es el fundamento de todos los derechos, Van Horne v. Dorrance (2 Dallas 304).
VI. Las leyes que fomentan la importación de eapitales extranjeros no dimanan de facultades inherentes al cuerpo legislativo.
ales estatutos se fundamentan en la Constitución que no interdice a los no residentes con hienes en la República los derechos de que disfrutan !cs domiciliados en la misma, Si nuestra Constitución hubiese ecmetido semejante error habría decretado la ruina del país cerrando sus puertas a todo progreso y civilización, Por este camino, fácil es enfrentarse con la peligrosa dortrina de los inherentes poderes del Estado; de poderes no implicados en los expresamente acordades, doctrina vietoriosamente rebatida en el terreno del Derecho Constitucional como contraria al principio de poderes delegados y enumerados.
En un célebre enso en que se debatió ante la Suprema Corte de les Estados Unidos la Facultad del presidente para intervenir en los recursos de habras corpus manifestó el Cmtrer Jvstice Taney : "el Gobierno de los Estados Unidos es un Gobierno de delegados y enumerados poderes. Su existencia y autoridad derivan completamente de la Constitución. Ninguna
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:524
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