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Fallos: 212:527 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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riamente en la de proveer a esas exigencias, Como la teoría y la práctiez conspiran a probar que la facuitad de preenrarse rentas es infructuosa cuando se ejercita sobre los Estados en st exrácter colectivo, el Gobierno federal debe necesariamente estar investido con una facultad ilimitada para establecer ecntribuciones en los modos erdinarios", Tedo lo que aberea la rama legislativa se somete a impruestos: persenas; propiedades; posesión; franquicias; privilegios; ocupaciones y derechos. Nada que DE sean las expresas limitaciones constitucionales puede sujetar la mano de la autoridad.

No se sigue de esto que la potestad impositiva no reconcee límites. Los impuestos se reeeudan bajo la autoridad de la ley y según aleina norma de proporción que asegura la uniformidad de contribución y un justo prorrateo de las cargas del gobierno, De esta manera su ejercicio no es arbitrario, pues descansa en principios fijos de justicia que tienen por objeto la protección del eentribuyente contra las exaeciones arbitrarias, La aparente equidad de vna exacción no la justifica como impuesto si no se la despaehó de acuerdo con la ley ni tampoco la aparente injusticia la anula si se sancionó bajo principios que la Legislatura tuvo por neeesarios y propios al bien público, La imposibilidad de ane el gebierno sea administredo por los más enpacos sin injustas consecuencias es umiversalmente reconocida. Se considera que el Estado ha cumplido con sus obligaciones enando establece rerlas generales que reducen tales consecnencias a in mínimo (Coorey, Taration).

El poder impositivo —anctó el maestro M'Len— es el más fuerte, el más penetrante de los poderes de gobierno; alcanza directa o indirectamente a todas las clases sociales, Podría emplearse en perjuicio de una eateroría de individnos y en beneficio de otra, perindicando a una elase y beneficindo a otra si no exictiera una limitación implícita a su ejercicio, Es indudable que dadas las condiciones y exigencias sociales, factores determinantes en esta materia, la tesa impuenada en el sub Htc no consulta las normas de que se ha hecho mérito ni tampeeo los anteerdentes nacionales que las partes han invecodo: uno rerho, lo exigide eheen con los mandatos constitucionales que resguardan a la propiedad, XI. Se ha advertido que la taseción de los bienes de las compañías ferroviarias es un problema que ofrece sus difienitados.

En algunos Estados americanos son tasados según lus par tes, sitas en enda condado e eindad, Si el ferrocarril atraviesa diferentes Estados, los métodos adoptados par: les emsos en "" + Maeso enetrertra dentro de un Estado no pueden bien

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-527

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