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Fallos: 212:519 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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pitales. "Es la ridad de la vida, de la persona, de la propiedad, de la libertad", El mismo artículo constitucional preseribe que los extranjeros pueden poseer bienes raíces, ¿Podrán aprovecharse sin las garantías que proveen las leyes en su salvaguardia? La propiedad que no goza de la protección del Estado es un mito; una grosera farsa.

Si la cláusula 20 no fuera suficiente para repeler tan extraña doctrina, bastaría el inc. 16 del art. 67 para destruirla, ya que declara atribución leg:lativa la promoción de capitales extranjeros sin hacer distinción alguna entre residentes y no residentes, IL Gozan en el derecho público de general asentimiento ciertos apotermas cuyo olvido puede llevar a conclusiones absurdas.

Uno de ellos, reza así: Las palabras de enda cláusula de la Constitución se interpretan a la luz de las demás previsiones o como lo dijo el gran maestro Story, eada artículo constituye una parte integrante de un todo orgánico; por lo tanto es lógicamente admisible y aún imperativo interpretar una parte a la luz que arrojan las demás partes.

Y no parece ser este método propio tan sólo de las materias políticas, pues ya BALTAZAR GRACIÁN, había dicho, parodiando el precepto de Horacio: Denique sit quoadvis simplez dumtarat et unum. Cualquier empleo del discurso y de la invención, sea lo que quisieres, o épica u oratoria, se ha de procurar que sea una que haga un cuerpo y no cada cosa de por sí que vaya unida, haciendo un todo perfecto.

Enseña CooLEY que es apropiada regla exegética que todo debe examinarse para arribar a la verdadera intención de cada parte. Si una sección del Estatuto es intrinenda, obscura o dudosa corresponde compararla con otras secciones, para descubrir su verdadero significado. Al practicarse este cotejo no ha de supenerse que se emplearon palabras sin objeto o con la intención de que no formarían parte de la ley. Esta regla es particularmente aplicable a las conetituciones escritas en que se debe presumir que el pueblo se expresó en cuidadosos y mesurados términos. Difícilmente hn de suscitarse el enso de que una Corte de Justicia pudiera justificarse declarando que una porción de la Constitución escrita es negatoria por enusa de su ambiritedad.

Recordó el Chief Justice Marshall: debe admitirse que les autores de la Constitución y el pueblo que la adoptó emplearon palabras en su natural sentido; que entendían lo que dijeron.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-519

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