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Fallos: 212:518 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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que cabe todavía expresar que aun cuando no coincido en algunas de las soluciones a que llegó el señor Juez de 1° Instancia, no trepido en declarar que vale destacar la claridad y precisión en que fué redactada la sentencia, así como el evidente interés que le dedicó su firmante a un asunto por lo demás intrincado.

El señor Vocal dector Lagos, dijo:

I. Se sugiere que las garantías constitucionales, vale decir, las inmunidades y privilegios .que reconoce la Carta Fundamental, amparan solamente a los habitantes, tesis extraerdinaria si se considera que todos los publicistas y estadistas argentinos han estado de acuerdo en la necesidad de fomentar la implantación de capitales extranjeros.

Es indudable que fué uno de sus propósitos como claramente se induce de la historia de la época. Y no pudo ser de otro modo después del aislamiento económico porque había pasado el país con anterioridad a la sanción de la Constitución.

Serún esta doctrina a los foráneos que no moran en la República y que tienen en ella colocados ingentes capitales habría que cerrarles las puertas de los tribunales cuando a ellos acudan en protección de sus intereses.

Esto significa en buen romance que la Constitución quita con una mano lo que dió con la otra; un juego de prestidigitación.

Tamaña propesición se desploma a la vista del art. 20 del mismo instrumento.

¿Se atrae.o se promueve la importación de capitales negando a sus dueños no residentes las franquicias de que gozan todos los ciudadanos? ¿Se duda de que ellos disfrutan de los derechos de la ciudadanía? Oigames la autorizada palabra de Estrana. El nos dijo:

los extranjero: gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano. Esta declaración no es nueva pero sintetiza, de todas maneras, una variación radica! en el derecho positivo de nuestra sociedad. Puede decirse que desde 1817, por lo menos, la igualdad de los extranjeros y nacionales respecto de los derechos civiles, es un principia definido en las instituciones fundamentales de la República Argentina: y por consecuencia, una ley tradicional contemporánes de nuestra sociedad política, enya existencia comienza ante el derecho público de Ins naciones en el acta de independencia del 9 de julio de 1816.

¿Cuál es, se pregunta ALvEro, la condición subentendida e indispensable para conseguir la atracción de hombres y ea

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-518

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