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Fallos: 212:484 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Se extiende en largas consideraciones sobre las distintas clases de contratos de reaseguros y comenta jurisprudencia extranjera que cita. Sostiene que el reaseguro es una operación de índole financiera, independiente del seguro originario que está basada en el crédito de que goza el reasegurador y que no es posible ligar a esas dos operaciones, La fuente del rédito es el sitio donde se lo produce, en este caso, donde el reasegurador tiene su sede o una representación con suficientes faculta des resolutivas y responsabilidad económica proporcional a las operaciones que afronta, lugar éste en que es buscado por sus clientes y en el que realiza sus trabajos preparativos, el control de las operaciones y la liquidación de los riesgos.

Considerando :

Que en un caso exactamente igual al presente, pr _ovido entre las mismas partes, el_ proveyente ha tenido oportunidad de estudiar la cuestión planteada y por sentencia de fecha 30 de julio de 1945 ha considerado a las utilidades obtenidas por la actora por los reaseguros contratados con compañías de seguros radicadas en el extranjero, exentas del impuesto a los réditos, conforme a lo que expresamente disponen los arts. 1" y 25, ine, a) de la ley 11.682, Se dan por reproducidas las razones que sustentan ese pronunciamiento, por no encontrar motivo Jr modificarlas ni ante las argumentaciones de la demandada ni las del exuberante informe pericial. Per el contrario, el nuevo estudio realizado refirma esa conclusión, pues cualesquiera que sean los motivos de conveniencia fiscal que se crea que existan para no excluir del gravamen a esas operaciones, no es posible forzar la interpretación de la ley vigente que tiene en cuenta para gravar o no a los réditos la fuente de que provienen, según sca argentina o extranjera, Se insistc a ese respecto, en que cualquiera que sea el lugar del riesgo o el de contratación del neyrocio, éste repereute en el país, pues es aquí donde se soporta el riego y se paga el siniestro en caso de ocurrir. De ahí se deduee que el negocio es de fuente argentina, ecmo así también, que la fuente de ese rédito es la empresa, por su erédito y responsabilidad financiera, su experiencia, habilidad y eapacidad técnica. Ninguno de esos argumentos tiene fuerza de convicción. Si una entidad financiera o comercial argentina, hace una especulación en la Bolsa de Nueva York, que le produce beneficio o compra una partida de arpillera en Calcuta y la transporta a Londres, donde la vende obteniendo ganancia, nadie podrá negar que se trata de réditos de fuente extranjera

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-484

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