que no están gravados en nuestro puís y sin embargo, la empresa que se beneficia con esas operaciones tiene aquí su sede y a la previsión, habilidad y capacidad de sus directores se debe la utilidad obtenida. Si en vez de obtener utilidad esas operaciones ocasionan quebranto, la pérdida se soporta en el país, pero ello no modifica la fuente del rédito o del quebranto, porque para la ley argentina no importa el lugar en que tiene su asiento la empresa sino, aquel en que se produce el rédito, En el caso en cuestión la fuente de producción no es la empresa sino los distintos negocios de reaseguros contratados con empresas extranjeras, en moneda extranjera, sobre objetos situados y asegurados originariamente en el extranjero y es en el extranjero donde deberán pagarse las indemnizacicnes correspondientes en caso de oenrrir el siniestro.
Si en_el ejemplo puesto, de la venta de las partidas de arpillera, la utilidad que se produzen es de fuente extranjera, at los efeetos de la ley de réditos, y también acrá la que obtenga la compañía argentina de seguros por el seguro que contrate para cubrir les riesgos del transporte marítimo entre Calcuta y Londres, no se alcanza a comprender por que ha de considerarse de distinta manera a la utilidad que obtenga el reasegurador argentino que tome a su cargo parte de los riesgos que le transfiere el asegurador originario, Por estos fundamentos, fallo: haciendo lugar a la demanda y declarando que el Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) debe devolver al Fénix Sudamericano, Compañía de Reaseguros, S, A. la suma de quince mil doscientos ochenta pesos con treinta y dos centavos moneda nacional, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la notificación de la demanda y costas, — Eduarde A, Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Ruenos Aires, septiembre 29 de 1948.
Considerando :
Que el recurso de nulidad no ha sido sustentado en esta instancia, ni se advierte vicio alguno que pueda determinar su procedencia. En consecuencia se lo desestima, En cuanto al de apelación : :
Que la Compañía de Reaseguros "El Fénix Sudamericano, S. A." demanda a la- Nación por restitución del importe de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:485
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