art. 23 del decreto 30.439— con las características en cuanto a las circunstancias de hecho que excluyen equella calificación.
EL FENIX SUDAMERICANO v. DIRECCION GENERAL
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la inds tría, profesiones, etc.
Las utilidades obtenidas por una "mpañía argentina de reaseguros al reasegurar seguros contratados en el - extranjero sobre riesgos en el extranjero provienen de fuente extranjera y no están sujetos al pago del impuesto a los réditos.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 16 de 1946.
Y vistos estos autos seguidos por el Fénix Sudamericano, Cía, de Reaseguros S, A. e/ la Nación, por repetición y resulLa actora demanda para que ". .c restituya la suma de $ 15.261,32 m/n. que se vió obligad: a abonar sin causa, el concepto de impuesto a los réditos sobre las ganancias obtenidas en negocios de renseguros realizados en el extranjero en los años 1940, 1941 y 1942, Pide intereses y costas.
La Dirección General del Impuesto a los Réditos le intimó rectificar sus deelaraciones juradas correspondientes a los años indicados, incluyendo entre sus réditos gravados con impuestos las entradas percibidas en concepto de utilidades sobre re::cguros celebrados en el extranjero. Rectificó esas declaraciones y abonó la suma que ahora repite, todo bajo protesta e interpuso recurso de reconsideración que ha sido desestimado.
Funda su demanda en lcs artículos 1" y 25, inc. a) de la ley 11.682, según los cuales sólo están gravados los réditos de fuente argentina, excluyéndose expresamente a los que provienen de fuente extranjera.
Al contestar la demanda, el Sr. Procurador Fiscal pide su rechazo con costas,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:483
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