sanción, como, en realidad lo pretende el recurrente; lo cual importaría, sin duda alguna, penetrar en un terreno reservado al legislador y vedado, por consiguiente, al Poder Judicial.
Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General declárase improcedente el recurso interpuesto a fs. 196 y confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso deducido a fs. 199.
Tomás D. Casares — FELiPE S.
Pérez — Lvis R. Lona Ronotro G. VALENZUELA.
TEODOLINA BASTARRICA v. CIA. DE SEGUROS
LA AGRICOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
El auto denegatorio del recurso extraordinario se notifica por nota o sea, en el procedimiento ante los Tribunales del Trabajo, el día hábil subsiguiente al de su fecha; por lo cual hállase fuera de término el recurso de hecho interpuesto después de transcurrido el plazo de tres días a contar desde dicha notificación ('),
S. A. CIA. DE ELECTRICIDAD DEL SUD ARGENTINO
v. MUNICIPALIDAD DE MERCEDES
RECURSO DE QUEJA.
El informe que en el recurso de hecho requiere la Corte Suprema del tribunal de la causa debe evacuarse en papel — (a) 10 de diciembre de 1949, Fallos: 179, 143; 198, 299.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:442
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