Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:441 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1948.

Vistos los autos "Pini Augusto y otros sobre infracción a los arts. 8, 33, 34 y 35 del decreto 536/45"', en los que se han concedido a fs. 198 y 207 los recursos extraordinarios.

Considerando :

Que, como lo expresa el Sr. Procurador General, el recurso deducido a fs. 195 no fué debidamente fundado, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 210, 383 y los allí.citados entre otros).

Que tanto la validez de las normas penales establecidas por deeretos-leyes del gobierno revolucionario, como la subsistencia de ellas mientras no fueran derogadas por ley han sido reconocidas antes de ahora por la jurisprudencia de este Tribunal (Fallos: 208, 562; 210, 481).

Que las razones en que se funda el pronunciamiento de Fallos: 209, 390 y los que allí se citan, para sustentar In tesis de la subsistencia de las normas legislativas dictadas por los gobiernos de facto, no autorizan una solución distinta para los supuestos en que dichas normas revistan carácter penal, como también se desprende de lo expuesto en el voto del t. 204, p. 355.

Que no resultando de los propios decretos-leyes de referencia —como no resulta del impugnado en autos—su carácter transitorio y limitado a la duración del gobierno que los dictó, no sería posible declarar su caducidad sino sobre la base de la desaparición de las razones o circunstancias que en su momento dicron lugar a su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-441

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos