Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:440 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

".. FALLOS T'E LA CORTE SUPREMA pestt a los procesados Augusto Pini, Roberto Manuel Rasky, María Mónica Milward Barr, Amadeo Recanati, John Francis Griffiths, Encarnación Alvarez Rodríguez, Aída Marquesa Silva, Santiago Gagliano y Nora Pines de Viterbo, por ser insuficientes los elementos de juicio acumulados en autos, para acreditar la responsabilidad criminal de los mismos. Art.

435, inc. 2" del Cód. de Proc, en lo Criminal.

2) Póngase a los procesados en liberted, librándose oficio de estilo al Sr. Jefe de la Policía Federal, — Oscar D.

Palma Beltrán.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 8 de 1948.

Vistos y considerando:

Que apelado el auto de fs. 141, que sobresee provisionalmente en la causa y respecto a los imputados, los Sres, defensores plantean el caso federal, alegando la no vigencia del Decreto N" 536/45, mcdificatorio del Código Penal.

Este Tribunal en la causa ""Gotthilf G. y otros", Reg.

1397, t. 3, púg. 293, del 15 de setiembre del corriente año, se ha pronunciado al respecto expresando que, "los deeretosleyes de carácter penal, dictados por el gobierno de facto, se encuentran en plena vigencia mientras no sean expresamente derogados, no siendo impugnables por razón de su origen" C. S. fallo: 210, 481 del 31 de mayo del corriente año).

En cuanto al carácter del sobreseimiento dictado a fs, 141 sen acertadas las consideraciones formuladas por el a-quo, con excepción de las procesadas Alvarez Rodríguez y Silva, cuyo desempeño como domésticas aparece circunseripto a sus actividades propias, sin vinculación alguna con las desarrolladas por sus patrones.

En su mérito, se confirma el auto apelado reformándolo con respecto a Encarnación Alvarez Rodríguez y Aída Marquesa Silva, a quienes se sobresee parcial y definitivamente, con la mención del art, 437 del Cód. de Proc, Criminales. — Juan César Romero Ibarra — Agustín Nores Martínez — José R. Irusta Cornet,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos