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Fallos: 212:439 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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la que corre agregada de fs, 1 a 4, por medio de la cual se pone en conceimiento de la autoridad policial, que ciertas personas pretenderían perturbar el orden y la seguridad del Estado preparando movimientos de carácter gremial, tanto en la Administración Nacional como en compañías privadas, Puestos los heehos en conocimiento del Juzgado y con el objeto de prevenir posibles y graves ulterioridades en la marcha normal de las actividades del país, éste decreta a fs. 6 la intervención de aparatos telefónicos de pertenencia de los presuntos imputados. En cumplimiento de la orden judicial dada por intermedio de la Policía Federal, al Sr, Administrador Ceneral de Correos y Telecomunieaciones, éste informa, de fs, 9 2 13 y de 34 a 40, el resultado de la intervención que le cupo a dicha repartición en la interferencia de las comunicaciones telefónicas efectuadas por medio de los aparatos sindicados.

Comprobúndese conversacicnes telefónicas que hacen verosímil prima facie la denuncia, como así la intervención de dichas actividades de los implicados, Con tales clementos de prueba a fs. 59 y 65 vta., el Juzsado decreta de acuerdo al art. 236 del Cód. de Proc. en lo Criminal el procesamiento de las personas ya nombradas, Prestan declaración indagatoria a ls, 59, 73 vta. y 88 D.

Augusto Pini; a fs, 60, 67vta, y 89 Roberto Manuel Raskovsky ; a fs. 60 vta., 70 y 69, Amadeo Recanati; a fs, 61 y 88 Franciseo Griffiths, a fs. 63 y 88 vta. María Mónica Milward; a fs. 61 Encarnación Alvarez Rodríguez; a fs. 64 vta, Aída Marquesa Silva; a fs. 65 Santiago Gagliano y a fs. 79 y 86 Nora Pines de Viterbo, quienes niegan los hechos que se les imputan. :

De fs. 91 a 138 corren las informaciones sobre antecedentes y conducta de los procerados, Ante los hechos denunciados y los indicios que surgen de las conversaciones mantenidas por les precesados, glosadas en el informe de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones por una parte y por otra la negativa de aquéllos, crea en este proceso una situación de incertidumbre tal, que de acuerdo al art. 13 del Cód. de Proc, en lo Criminal debe resolverse en favor de les procesados, Por estos fundamentes y de acuerdo a lo solicitado por el Sr. Procurador Fiscal, correspende resolver la situación de los procesados en la fcrma que determina el art. 435 ine, 2? del Cód. de Procedimientos en lo Criminal y en consecuencia, Resuelvo:

1) Sobreseer provisionalmente en la causa y con res

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-439

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