AUGUSTO PINI Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es imprecedente el recurso extraordinario, cuando en el escrito de interposición del mismo se ha omitido la necesaria referencia a los hechos de la causa y a la relación que ellos guardan con la cuestión que se intenta someter al Tribunal, a cuyo efecto son insuficientes las remisiones a lo anteriormente actuado en juicio.
GOBIERNO DE FACTO.
Los decretos leyes de carácter penal dictades por el gobierno de facto, como el N" 536/45, son válidos por razón de su origen y subsisten mientras no sean derogados por ley, aunque no hayan sido ratificados por el Congreso.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 16 de 1948.
Y vistos:
Para resolver el sumario criminal N° 436/48, instruído por infracción al Deereto N° 536/45, que reprime los delitos contra la seguridad del Estado, contra Augusto Pini, italiano de 43 años de edad, divorciado, gerente del Banco Francés e Italiano para la América del Sud; Roberto Manuel Raskovsky, argentino, de 27 años de edad, casado, periodista; María Mónica Milward Barr, chilena, de 30 años de edad, soltera, periodista; John Francis Griffiths, nerteamericano, de 49 años de edad, easado, comerciante; Encarnación Alvarez Redríguez, española de 40 años de edad, soltera, mucama; Aída Marquesa Silva, argentina de 25 años de edad, soltera, mucama; Sangiago Gagliano, italiano de 25 años de edad, soltero, contador público y Nora Pines de Viterbo, italiana de 34 años de edad, periodista, Y considerando:
El presente sumario se inicia por denuncia efectuada el primero de abril del corriente año ante la Policía Federal,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:438
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