Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:433 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

Dados los fundamentos que se invocan para obtener de la Corte Suprema un pronunciamiento sobre la cuestión constitucional de fondo que se plantea en autos, el caso resulta de aquéllos en que la apertura del recurso extraordinario queda librada al prudente arbitrio de v. E.

Me permito, no obstante, recordar como antecedente la resolución recaída al respecto en juicio análogo promovido entre las mismas partes ( 210:396 ).

Ello sentado, opino, en cuanto al fondo del asunto, que son aplicables al sub-judice las consideraciones que vertiera al dictaminar el 28 de abril ppdo. in re "Fisco de la Provincia de Buenos Aires v. Cía. Unión Telefónica" F. 265, L. X. (actualmente a resolución de V.

E.), así como la doctrina elaborada en 192:350 , cuyos fundamentos comparto.

En consecuencia, y para el caso de que V. E. resuelva admitir el recurso de fs, 619, considero que debe revocarse el fallo apelado declarando que la aplicación del impuesto de patente establecido en el art. 6", inc, 5" de la ley 4.199 a la ex "Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata Ltda", en razón de los avisos que se publican en las guías de abonados, es violatorio de los arts. 10, 11, 31, 67, inc. 12 y 13, 107 y 108 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, noviembre 8 de 1948.

— Carlos G. Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos