correspondiente sumario a efecto de proceder al ajuste de las declaraciones juradas, considerando que las ganancias eran superiores a las que tenía manifestadas.
Que para responder al pago de la expresada cantidad de $ 65.000 la sociedad procedió a efectuar una reserva por igual suma al cierre del balance correspondiente al ejercicio de 1940, es decir, que esa cifra fué contabilizada en el pasivo de la sociedad en concepto de deuda a la Comisión de Control de Cambios.
Que, a su vez, Réditos sostiene la inexistencia de denda cierta y exigible respecto a la Comisión de Control de Cambios, dado que los $ 65.000 sólo constituían una estimación provisional, como lo demuestra el hecho de que en el ajuste definitivo esa cifra se elevó posteriormente a $ 72.121,06, En consecuencia impugna la deducción de esa suma en el balance del año de 1940, la que sólo pudo hacerse legalmente en el año de 1949, que es cuando se pagó la deuda, pues la ley 11.682 (t. 0.) prohibe en el inciso T) del art. 24 la deducción de reservas libres, y que en dicho carácter debe ser considerada dicha cantidad de dinero antes de 1942, :
Que la sentencia de primera instancia hace lugar a la demanda fundada en que la naturaleza de la reserva de fondos hecha por parte de la compañía está caracterizada por el destino o imputación que se le dió, lo que no puede resultar alterado por la circunstancia de no ser, a esa fecha, una cantidad líquida, o cierta, y exigible, La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia sosteniendo que la obligación del actor de pagar una suma de dinero provenía del rágimen vigente de control de cambios y era muy anterior al año 1940, puesto que se trataba de operaciones de exportación realizadas desde el 1 de enero de 1936 y que la deuda estaba constituida por la diferencia entre el valor del cambio vendido me
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:429
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