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Fallos: 212:436 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Paraná, 11 de octubre de 1948.

Y vistos: el recurso de Habeas Corpus entablado en favor del ciudadano José Augusto García, expediente 1549, año 1948, denegado por el Juez Letrado Dr. Raúl M, Castro Olivera por resolución de fs. 6 y atento el recurso de apelación concedido a fs. 9 vía., contra dicha resolución.

Y Considerando:

Que el recurso de Habcas Corpus es procedente en los casos de privación ilegal de la libertad, o cuando se restringe sin derecho dicha libertad.

Que en el caso de autos no resulta evidente la ilegalidad de la detención ni por las causas que la propia recurrente expresa, ni por la autoridad que la ha dispuesto, ya que se trata de un caso en que la privación de la libertad obedece a la investigación de hechos delietuosos que han dado motivo al proceso eriminal en el que la detención ha sido decretada.

Que el enso de autes, a estar a las constancias de los mismos, encuadra en la disposición del art. 635, ine. 19 del Cód. de Proes, Criminales, ya que esta disposición se refiere al aludir a la autoridad competente, a aquéllas que la ley le acuerda facultad para aprehender a las personas.

Por ello y conforme a lo dictaminado por el Sr, Fiscal de Cámara se confirma la resolución recurrida de fs. 6, con costas. — Abel Madariaga — Julio A, Benitez — E. Carbó Funes,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1948.

Vistos los autos "Habeas Corpus, presentado por el Dr. Julio César Sánchez Valtier, a favor del detenido José Augusto García", en los que se ha concedido a fs.

37 el recurso extraordinario,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-436

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