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Fallos: 212:434 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1948.

Vistos los autos " Fisco de la Provincia de Bs, Aires e.| Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata Ltda.

s.| cobro ejecutivo", en los que se ha concedido a fs.

624 el recurso extraordinario.

Considerando :

Que a fs. 460 esta Corte declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 403 contra la sentencia de fs. 383 que consideró inadmisible en el apremio la defensa de inconstitucionalidad alegada por la demandada recurrente. Dicha declaración fundóse en que si el Tribunal de la causa interpretando el régimen legal de este juicio sumario juzgaba que no debía decidirse en él sino en el ulterior juicio ordinario lo relativo a la constitucionalidad del impuesto cobrado tratábase en el caso de interpretación y aplicación de normas locales, —cuya constitucionalidad afirmó la Corte en ese mismo fallo—, insusceptible de revisión por la vía del recurso extraordinario, Y se agregó que "en la interpretación del recurso no se pretende que éste sea alguno de los casos de excepción en los cuales, a pesar de no hacer cosa juzgada la sentencia, se consideró que el recurso debía abrirse".

Que la posterior alegación de ser este uno de los casos de excepción, hecha en el mismo juicio sin que los términos de él hayan variado, por lo cual la irreparabilidad del agravio de que ahora se hace argumento pudo y debió invocarse entonces, es claramente contemporáneo. La existencia alegada a fs. 622 vta. de otras ejecuciones promovidas contra la recurrente no modifica los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-434

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