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Fallos: 212:431 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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realmente abonarse en ese ejercicio por cuanto no existía ni siquiera liquidación aprobada en el momento de cerrar su balance. Por estas consideraciones no se acierta a ver el perjuicio que podría haber sufrido el actor postergando la retención de esos fondos hasta que fuera notificado de la obligación de pagarlos.

Que el régimen del impuesto a los réditos de la tercera categoría está determinado en el art, 20 de la ley 11.682 (t. 0.), cuando dice que el. beneficio neto se determinará de acuerdo con las disposiciones de los artículos 22 al 26, El art. 22 dispone que las cantidades a que asciendan las diversas entradas o haberes serán incluídas en la ganancia bruta del año en que ellas scan percibidas por el contribuyente o devengadas a su favor, a menos que la Dirección autorice que dichas sumas deban ser imputadas a un período diverso, En el art. 23 se establece que las declaraciones juradas se efectuarán sobre la base de los siguientes principios : de la renta bruta anual se deducirán, de acuerdo con las instrucciones a impartir por la Dirección, los renglones que enumera y que se refieren, entre otros, a intereses pagados o devengados por dendas comerciales y otras y siempre que al efectuarse su pago el impuesto exigible haya sido retenido o ingresado. El art, 24 enumera las causales por las que no se admitirán deducciones y el 25 lo hace respeeto a las fuentes que no se computarán para establecer la renta bruta, El art. 26 se refiere a otras situaciones y delermina la forma de verificar la renta. Como puede notarse no queda al arbitrio del contribuyente determinar la oportunidad en que ha de computar sus ganancias brutas sino que la ley le obliga a hacerlo en el año en que hayan sido percibidas o devengadas, lo que excluye toda posibilidad de que tenga la facultad de retener ganancias para cumplir obligaciones aun no exigibles durante el año fiscal, porque de esta manera vio

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-431

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