Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:427 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

dedueciones sólo es admisible en el ejercicio comercial correspondiente en que se efectúa el pago de la suma adeudada.

No admitida por la Dirección General Impositiva la reserva de $ 65.000 en el balance del año 1940, los socios integrantes de la firma Seifert y Cía. tuvieron que oblar, el impuesto que correspendía a dicha suma, cuya repetición proporcionalmente en este y en otro juicio similar, se demanda.

El Sr, Juez "a-quo", partiendo de la base de que dicha :

suma estaba afectada al pago de una deuda y que es el destino o imputación que se le da, lo que caracteriza la reserva dentro del régimen de la ley, hace lugar a la devolución del impuesto a los réditos, que bajo protesta ha abonado el recurrente.

En realidad, corresponde revocar el fallo apelado, por las siguientes razones:

a) El reconocimiento de la deuda a favor de la Comisión de Control de Cambios, lo hizo la razón social Seifert y Cía.

con posterioridad a la fecha en que cerró el balance de 1910:

es decir, después de setiembre 30 de ese año, según constancias de fs. 342 de las actuaciones administrativas.

b) En las condiciones precedentes, la reserva efectuada con anterioridad a la inspección de la Comisión de Control de Cambios, no podía constituir una cantidad líquida, ni cierta, dado que no obraban en su poder los elementos que determinarían, como condición previa, la obligación de pagar y, subsidiariamente, en easo de resultar a cargo de la sociedad dicha obligación, el monto de la deuda a satisfacer por tal concepto.

e) Corrobora la impreeisión y consiguientemente la impredentia de dicha reserva, el hecho de que la sociedad ifert y Cía. fijó con earácter provisorio, la suma de $ 65.000 y en definitiva, tuvo que abonar $ 72.000.

d) Practicada la reserva el 30 de setiembre de 1940, la inspección se inició el 17 de octubre de ese año y recién el 10 de diciembre, la recurrente reconcció su obligación con la Comisión de Control de Cambios, a la que, en definitiva pagó el 28 de marzo de 1942. De consiguiente la deudora retuvo en su poder y pudo disponer libremente durante 2 años de la suma que entregó al Control de Cambios.

e) Lo que caracteriza dentro del régimen de la ley la naturaleza de la reserva, no es el supuesto destino o la teórica imputación de una suma para satisfacer eventuales obligaciones, sino más bien el efectivo cumplimiento de la obligación y la existencia real de una deuda cierta. Es por ello que se ha dicho que la ley de réditos sólo admite en los balances

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos