del Impuesto a los Réditos indebidamente le obligó a pagar.
Dice que a raíz de una inspeeción que se hiciera a la Sociedad Scifert y Cía, de la cual es socio solidario, resultó por diversos conceptos, deudor de la Comisión de Control de Cambios de una suma que provisoriamente se caleuló en 65.000 mén. Por consiguiente, al cerrar el balance correspondiente al ejercicio del año 1940, hizo figurar dicha suma en el pasivo de la Sociedad.
La Dirección General del Impuesto impugnó tal asiento por considerar que constituía una reserva no admitida por la ley 11.682 y lo obligó, en consecuencia, a pagar la suma cuya devolución persigue en este juicio.
Se extiende luego en largas consideraciones para demostrar lo equivocado de la tesis sustentada por la Dirección y por todo lo expuesto, pide se haga lugar a su demanda, con intereses y costas.
HH. Que el Sr, Procurador Fiscal al contestar la demanda expresa que la ecntabilización en el balance corespondiente al año 1940 de la deuda que la actora reconoció a la Comisión de Control de Cambios constituye una reserva no admitida por la ley n° 11.682 t. o. pues si bien existía por parte de la sociedad actora la certeza de .que surgirían diferencias a favor de dicho organismo y que su deuda debía necesariamente ser extinguida, no puede censiderarse la misma como cierta y exigible dado el carácter provisorio con que se calculó.
La deducción que pretende corresponde efectuarla durante el ejercicio comercial correspondiente al año en que se efectúa el pago a Control de Cambios, y no cuando el mismo no ha sido oblado, circunstancia ésta que demuestra evidentemente el carácter de reserva del crédito cuestionado, En consecuencia pide el rechazo de la demanda, con costas, Y considerando:
1. Que según resulta de la información suministrada por la Direeción del Impuesto a los Réditos —fs. 68-— el 17 de octubre de 1940, el inspector actuante de la Oficina de Control de Cambios produjo su informe relativo a la verificación realizada en las registraciones contables y documentación de la firma Seifert y Cía., de la que es socio el actor, en el cual se constató que esta firma había denunciado a los efectos de la venta de cambio al tipo oficial, un importe inferior al valor F. O, B. que correspondía, Con tal motivo, la sumariada, reconociendo el cargo que se le hacía, procedió a reservar la suma de $ 65.000 m/n. en que provisoriamente caleuló la diferencia adendada.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:423
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