De lo expuesto resulta que la firma Seifert y Cía. reconoció adeudar a Control de Cambios una cierta suma de dinero por la razón apuntada y que ante la indeterminación de su quantum lo que habría de resultar de las comprobaciones a efectuarse durante el curso de la investigación que se practica:
resolvió provisoriamente calcularla en % 65.000. a suma por consiguiente, estaba afectada al pago de su deuda y no puede en consecueneia, en manera alguna, considerarse como una reserva libre en la forma que lo pretende la Dirección General del Impuesto a los Réditos.
Las circunstancias alegadas por la defensa, de no ser una cantidad líquida o cierta y no ser además, exigible, no altera la naturaleza de la reserva, pues es el destino o imputación ue le ha dado lo que la caracteriza dentro del régimen de la ley.
Por estas consideraciones fallo: haciendo lugar a la demanda y condenando al Fisco Nacional (Direeción "General del Impuesto a los Réditos) a devolver al actor, señor Guillermo Wolf Seifert, la suma de $ 3.848,21 m/n. que indebidamente se le obligó a pagar, con intereses estilo Banco de la Nación desde la notificación de la demanda y sin costas, — Eduardo A. Orti: Basualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 26 de 1948.
Considerando:
La firma Seifert y Cía, se enteró en 1940 de que tenía na deda con la Comisión de Control de Cambios, deuda que aunque no era líquida, porque su monto dependía del resultado de la investigación que se practicaba, era cierta, pues no cabía ninguna duda sobre su existencia, y era exigible por no estar sujeta a plazo o condición de ninguna naturaleza.
En consecuencia la Sociedad contabilizó esa deuda fijándola provisoriamente en 65.000 mn. y la hizo figurar en el balance del ejercicio cerrado el 30 de setiembre de ese año, deduciendo ese importe de sus entradas brutas para determinar la utilidad obtenida. La Dirección del Impuesto a los Réditos impugnó la deducción de esa suma en el balance impositivo de cada uno de los compenentes de la razón social, aduciendo que la deducción debió ser hecha reción en el ejercicio en que se pagó la deuda, 1942, pues la Ley 11.682 prohibía en el ine. 1)
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:424
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-424
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos