malías que resultan de aplicar tal criterio a las propiedades de los actores, sostiene que la discriminación de referencia carece de toda base razonable, es arbitraria y viola los arts. 4 y 16 de la Constitución Nacional. Acompaña copia de la protesta formulada al efectuar los pagos de que se trata, mediante telegrama colacionado dirigido al Sr. Director General de Rentas.
Invoca en apoyo de su derecho los arts, 792, 794 y 502 del Código Civil, por tratarse de un pago sin causa; cita jurisprudencia del Tribunal y después de referirse a su jurisdicción originaria termina solicitando se deelare que el art, 2? de la ley 5127 de la Provincia de Buenos Aires y la forma como se ha aplicado en el caso el art. 1, inc. a) y b), es violatorio del principio de razonabilidad de las leyes, (arts, 28, 17 y 33 de la Const. Nacional) y de los arts. 4 y 16 de nuestra Carta Magna.
Pide, además, se condene a la demandada a devolver a los actores la cantidad reclamada, con sus intereses y costas.
Que a fs. 22 contesta la demanda el Dr. Ramón Doll, en representación de la Provincia de Buenos Aires, nezando todos los hechos que no admita expresamente y dejando a cargo de los actores la prueba respectiva, y la demostración de la autenticidad de los documentos y constancias que por sí solos no hagan plena fe, En cuanto al fondo del asunto, expresa que las deelaraciones de inconstitucionalidad de la Corte Suprema no obligan sino en los casos resueltos; su jurisprudencia puede variar y por lo tanto carecen de fuerza de convicción los antecedentes jurisprudenciales de que hace mérito la demanda.
Aunque fueran exactas las diferencias entre socic dad y condominio a que el Tribunal aludió en el caso "Busso Ana Massotti de e, Prov, de Buenos Aires",
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:380
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