> De $ 300.001 a $ 400.000 — 12 ° e 400.001, , 500.000 — 14 » 500.001 ,, , 750.000 — 16 790.001, ,, 1.000.000 — 18 Da _. 1.000.001 ,, ,, 2.000.000 — 20 ,, 2.000.001 ., ,, 3.000.000 — 22 ,, Más de $ 3.000.000 ............. — M°%, b) Los inmuebles no comprendidos en el inciso anterior, pagarán las tasas indicadas en el mismo con aumento del 1 ojo0 por eategoría, c) En los casos de modificación de valores por subdivisión, las tasas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán sobre el valor total de las fracciones, en tanto se realice subdivisión exteriorizada por hecho físico o por transmisión de dominio, y sobre el saldo que quedara en caso de transmisión parcial". " Art, ?", El impuesto mencionado en el artículo precedente se aplienrá de acuerdo al valor de cada inmuchle sin tener en cuenta el número de titulares del dominio o de quienes aleguen derechos al mismo".
Aplicando el criterio que informa este último artículo, la Provincia ha exigido a las propiedades de los actores a que se refieren las boletas adjuntas, el tanto por mil de la escala correspondiente al total de la valuación de cada inmueble, sin tener en cuenta el número de titulares del dominio, que en el caso son cuatro. La tasa del impuesto varía según que el propietario posea una fracción de campo individualmente o en condominio con otras personas, y es claro que aquélla será tanto más onerosa cuanto mayor sea el número de los condóminos.
malográndose así la igualdad en que debe encontrarse cualquier. propietario respecto de otro que tiene una fracción de eninpo del mismo valor.
Después de referirse por vía de ejemplo a las ano
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:379
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