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Fallos: 212:378 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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un inmueble, atendiendo al valor total del mismo y con prescindencia de la parte ideal de cada uno de aquéllos, lo que V. E. ha declarado violatorio de los arts. 4 y 16 de la Constitución Nacional.

Por tanto, dejando de lado toda cuestión de hecho y prueba —como tal ajena a mi dictamen—, opino que debe hacerse lugar a la demanda en su aspecto constitucional, Buenos Aires, octubre 25 de 1948, — Carlos a. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1948.

Vistos los autos "Gaviña Mario B., por sí y por sus hermanos Elías Ricardo, Horacio y Carlos Alberto contra Buenos Aires la Provincia s.| inconstitucionalidad de la ley n° 5127", de los que resulta:

Que a fs. 10 se presenta D. Mario B. Gaviña por derecho propio y en representación de sus hermanos Elías Ricardo, Horacio y Carlos Alberto Gaviña Alvarado, demandando a la Provincia de Buenos Aires para que se la condene a devolverles la cantidad de $ 9.487,70 min., con más sus intereses y costas, y dice:

Que la loy 5127 de la Provincia demandada estahleee que:

Art, 1". Por los inmuebles situados en la Provincia de Buenos Aires o sometidos a su jurisdicción deberá pagarse el siguiente impuesto anual: a) Inmuebles edificados, afectados por tasns de servicios mmicipales:

Con valuación hasta $ 50.000 — 6» De $ 50.001 a $ 100.000 — 7» 100.001. ,. 200.00 — 8.

200.001, , 300.000 — 10 >.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-378

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