tes para tener por justificado el derecho que pretende, Contestando la demanda, excepto respecto del actor acerca del cual ha cuestionado la personería, niega expresamente los hechos y el derecho invocados por los actores, Señala, además, que las protestas agregadas y de que hacen mérito los señores Godoy Hnos., Tempone Hnos: y la sociedad Bellasalma TInos., son ineficaces e inhábiles, no amparando todos los pagos a que se pretende asignarlas.
En cuanto al fondo del asunto y a la cuestión constitucional que se plantea, sostiene que la unificación nacional de impuestos desplaza el problema doctrinario.
Pero entrando a considerarlo tal cual lo presenta la demanda, sostiene que su argumentación importa desconocer las facultades legislativas en la elección de la materia imponible, que son amplísimas, con mayor razón con respecto a los impuestos al consumo que, por ser indirectos, se diluyen en su percusión a través del consumo colectivo. Termina solicitando el oportuno rechazo de la demanda, con costas.
Que abierta la enusa a prueba se produce la que certifica el actuario a fs. 239, alegando las partes sobre su mérito a fs, 242 y 245, El Sr. Procurador General dictamina a fs, 255, llamándose autos para definitiva a fs.
258 vía. y Considerando:
Que la demandada negó a fs. 89 todos los hechos invocados por los actores e impugnó las protestas de que éstos hacían mérito.
Que si bien las protestas que constan en los telegramas de fs. 194, 196 y 232 son formalmente suficientes, porque mencionan con precisión la ley impugnada y que el motivo de la impugnación es su inconstitucionalidad
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:374
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