MARIO B. GAVIÑA POR SI Y POR SUS TIERMANOS v.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.
El impuesto territorial de la ley n° 5127 de la Provincia de Buenos Aires, cobrado a los condóminos del inmueble gravado atendiendo al valor total del mismo y con prescindencia de la parte de cada uno de aquéllos, es violatorio de los arts. 4 y 16 de la Constitución Nacional.
COSTAS: Derecho para litigar.
Cerresponde aplicar las costas del juicio a la provincia que se opuso a la demanda sobre repetición del impuesto territorial indebidamente cobrado, no obstante existir jurisprudencia reciente de la Corte Suprema opuesta a sus pretensiones, reiterada poco después en otros casos,
DICTAMEN DEL ProcrraDOR CIENERAL
Suprema Corte:
Procede la jurisdicción originaria de V. E. para conocer en este juicio, por ser la demandada una Provincia y versar el litigio sobre la inconstitucionalidad de una Jey impositiva local.
En cuanto al fondo del asunto, estimo de aplicación al caso la jurisprudencia reiterada en 209:431 y recientemente in re "Gaviña Mario B. v. Pcia. de Buenos Aires" (Julio 28 ppdo.). Nc obsta a esta conclusión el hecho de que en aquellas oportunidades la disposición impugnada fuera el art. 1", inc. 5", de la ley 4204 de la Provincia demandada mientras que en ésta se trata del art. 2? de la ley 5127, pues tanto en uno como en otro easo se da la situación de haberse liquidado el monto de la contribución territorial a cargo de los condóminos de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:377
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