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Fallos: 212:371 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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comercio de segunda mano, en que el negocio de vino se colocaba en notoria desventaja en razón del permiso especial exigido y creado por otra ley, cuyo importe alcanzaba a $ 600.—. Alude también a las leyes 3901, 3902 y 2905 y afirma que el fisco bonaerense, con el ejercicio de sus facultades impositivas sobre la materia «de que se trata, sólo le faltaba gravar la introducción, 0 sea establecer el tributo aduanero expresamente prohibido por mestra Carta Magna. Es lo que hizo, según la actora, con el impuesto creado por la ley 3907, que considera inconstitucional y es lo que da origen a la repetición que se intenta, La ley 3907 declaraba gravado en su art, 1° el expendio o existencia de determinados productos destinados al consumo local y, en lo que respecta al vino, establecía lo siguiente en su art. 8° que "los vinos nacionales genuinos, ete. pagarán un impuesto de 0,003 por cada grado de alcohol en volumen contenido y por litro y hasta una graduación no mayor de 1214 grados C. L".

En el caso de exceder este límite, el impuesto se liquidará a razón de 0,0035 por grado y por litro, en proporción a la cantidad de los envases, excepto en los casos que se determinan en la escala que se menciona en el mismo artículo.

Afirman los actores que si bien el art. 1" de la ley alude al "expendio o existencia" de mercadería como materia imponible, es claro que el expendio se produce en el momento que los introductores venden dentro del territorio provincial los artículos introducidos, mientras que la existencia es tal desde el instante que aquéllos entraron al territorio. Vale decir que el crédito fiscal nace con la llegada de los productos al territorio provincial 0, lo que es lo mismo, que el instrumento legal establece una aduana interior con la consiguiente snpresión de In libertad de cirenlación territorial y cuya

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-371

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