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Fallos: 212:196 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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el sentido de haber estado gestionando el negocio con la firma Plaza y García de San Javier, no obstante establecerse a fs. 35, por el Sr. Receptor de Rentas, la inexistencia de presentación oficial para procurar la habilitación de puerto. Y corrobora aun más la presunción de veracidad en el dicho de los procesados, el informe del Sr, Receptor de Rentas corriente a ES 56, que acredita la presentación personal de Fristcher y Lunardi, con el objeto de informarse acerca de la introducción de cubiertas al país, aun cuando se niega el hecho de haberse otorgado el permiso, 3" Que ante estos elementos de prueba y la disposición del art. 318 del C. P. C., corresponde admitir la versión del hecho en la forma en que lo narran los procesados, máxime, si dicha versión, no sólo no es desvirtuada, sino corroborada, como se ha visto, por las demás constancias de autos.

4") Que acreditados todos estos extremos, cabe dar por reproducidas en esta sentencia, las consideraciones formuladas en el considerando 6" (fs, 68 vta.) al resolverse el sobreseimiento definitivo, en base a la ausencia de intención dolosa de los procesados en el sub causa, ya que no otra cosa puede desprenderse de la actuación previa de los mismos plenamente probada en los considerandos precedentes. Y dar por sentado que la intencionalidad, si bien en orden de la defraudación aduanera en general, no es requisito indispensable art. 1058, ley 810), constituye un elemento típico imprescindible para la configuración del delito de contrabando, el que cae dentro del régimen penal común en donde no cabe responsabilidad sin dolo.

5) Que con posterioridad al sobreseimiento definitivo, al que se ha hecho referencia, no obran en autos otros elementos de prueba que los producidos por la defensa, en descargo y a mayor abundamiento de los existentes con anterioridad y que fundamentaron dicha resolución.

6") Que la Exema. Cámara al revocar esta providencia a fs. 110/111, fundamenta su resolución en el hecho de no haberse aportado nuevos elementos de juicio entre la prisión preventiva y el sobreseimiento revocado, sin llegar a expedirse sobre el fondo del asunto llevado en apelación.

Por todo ello, disposiciones legales y principios jurídicos citados, de conformidad con lo solicitado por el Sr. Defensor y no obstante el pedido del Sr, Agente Fiscal, fallo: Absolviendo de culpa y cargo a Silvio Lunardi, Walter Jorge Tegoni y Ernesto Fredolino Fristcher, de filiación ut supra, en el proceso que se les inconra por el delito de contrabando, — Raúl Castro Olivera,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-196

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