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Fallos: 212:199 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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conformidad con lo que dispone el art. 26 del Cód. Penal y atento a la falta de antecedentes de los procesados, según constancias de fs. 79, 80 y 81.

2") Declarar caída en comiso la mercadería secuestrada como contrabando o su valor equivalente que se halla depositada en estos autos, con lo que deberán ser pagados los derechos fiscales que puedan corresponder y las costas del juicio, debiendo el remanente ser entregado a denunciantes o aprehensores que justifiquen debidamente su derecho, previa deducción y pago de todos los gastos. Art. 1030 de las ordenanzas, — Abel Madariaga. — E. Carbo Funes, — Julio A. Benitez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de octubre de 1948, Vistos los autos "Silvio Lunardi, Jorge Walter Tegoni y Ernesto Fritscher por contrabando"", en los que se ha concedido a fs. 225 el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que a mérito de las abundantes pruebas de autos y lo que se desprende de las propias declaraciones de los encausados, no puede cuestionarse la infracción prevista por los arts. 1036 y concordantes de las Ordenanzas de Aduana. Cualesquiera hubieren sido las gestiones pendientes y conducentes a la importación de las mercaderías secuestradas, lo cierto es que con anterioridad al presunto permiso especial que se invoca y que en ningún momento fué acordado, las cubiertas y cámaras de goma procedentes del Brasil ya habían sido introducidas en territorio argentino y lo que es más, en puerto no habilitado, A ello debe agregarse la inexistencia de los recaudos consulares exigidos por las citadas ordenanzas, todo lo cue! en resumen implica por su

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-199

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