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Fallos: 212:169 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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temente, quién pudo ser el autor de la herida que en definitiva provocó el deceso de Ruiz.

Que tanto la defensa como el Sr. Procurador de —.

Cámara, han señalado las deficiencias del fallo de fs.

277 y los errores de la calificación recaída y, por lo mismo, la desacertada graduación de las penas aplicadas que, respecto a Centurión y Ramírez coinciden en considerar excesivos, tanto más, cuanto que al concepto general no siempre muy favorable a la víctima, se le oponen los óptimos antecedentes de todos los imputados.

Que de la precedente relación de antecedentes, se desprende la necesidad de analizar por separado la situación de cada uno de los encausados, pues, si como lo resuelve la sentencia apelada concordante con la de primera instancia todos deben ser tenidos como co-autores en concierto de voluntad eriminosa o según lo entiende y lo reitera la defensa, se trata de un homicidio simple únicamente cometido por Martínez y de un delito imposible e irrealizable la tentativa de los dos últimos nombrados, el fallo se habría ajustado o no, para cada uno de los procesados, a las disposiciones del Código Penal invoendas en la sentencia recurrida, Que, en consecuencia, corresponde determinar en primer término, si se trata de un solo y mismo acto delictuoso, homicidio, dentro de la participación criminal a que se refiere el art. 45 del Código Penal o si por el contrario, el Tribunal debe abocarse simultánenmente al homicidio consumado por un' solo agente activo y, también, a un tipo sui generis de tentativa que pueda ser juzgado de acuerdo a la figura excepcional del delito imposible por inidoncidad del objeto, figura genérica ésta que como las demás concurrentes de inidoneidad jurídica o del medio empleado, hállase incluída en el texto expreso del último apartado del art. 44 del Código Penal. Todo ello, sin perjuicio que a mérito de las

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-169

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