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Fallos: 212:154 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Considerando:

Que este juicio tiene como antecedente inmediato una escritura de protesta (fs. 1), acto que necesariamente ha de estar condicionado al propósito de repetición que la actora persigue, fundado en la inconstitucionalidad de un decreto o una reglamentación. Como los jueces no pueden decidir en términos generales la conformidad o disconformidad de estos actos del poder público con la Constitución, puesto que únicamente deben resolver cuestiones coneretas, es indispensable que en la protesta haya mención precisa de los motivos por los cuales se formula oposición al pago del gravamen.

Que en la mencionada escritura pública de protesta se fijan los términos de la misma en la siguiente forma: "a) Porque la fijación del sobreprecio es un acto que excede los límites de la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la ley invocada, cuya letra y espíritu aparecen así alterados con violación de lo estatuído por el art. 86, ine. ?°, de la Constitución Nacional.

b) Porque crea una nueva fuente de ingresos al Tesoro Nacional que no autoriza la enunciación hecha en la cláusula IV de la misma Constitución. e) Porque traba la libertad de comercio garantizada por el art. 14, al imponer un sobreprecio con fines fiscales, prescindiendo de la voluntad, acuerdo y determinación de los contratantes, d) Finalmente, porque el carácter compulsivo y obligatorio asignado al pago del sobreprecio lo convierte en un verdadero impuesto al consumo del citado combustible, enya creación compete única y exelusivamente al Poder Legislativo, de acuerdo con las terminantes disposiciones de los arts, 17, 48 y 67, ine. 2, de la Const. Nacional. En mérito a lo expuesto, teniendo la sociedad que representa necesidad imprescindible de consumir, por razón del servicio público que presta,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-154

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