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Fallos: 212:151 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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vención directa en los precios y al mismo tiempo confiere facultades para expropiar artículos de primera necesidad por causa de utilidad pública". "Se otorgan facultades al Poder Ejecutivo para que con toda discreción proteja la vida y el trabajo nacional". "Es una delegación que en ninguna forma afecta la prerrogativa del cuerpo, sino que está de acuerdo con el carácter de esta iniciativa, cen la ductilidad y flexibilidad que debe tener una ley de esta naturaleza" (págs. 956 y 957).

En la discusión en general, dijo el diputado Hardoy: "No se trata del ejercicio de una facultad inconstitucional por un tiempo transitorio, sino del ejercicio de una facultad perfectamente constitucional de que dispone el Congreso, sin duda alguna para resolver estas cuestiones durante todo el tiempo que ellas existan". "Normalmente, las relaciones económicas se establecen entre los particulares bajo el control del Estado, pero sin su intervención directa". "En situaciones de enrgencia como la actual, ellas no pueden lograrse sin su intervención efcetiva y enérgica". "Este poder de reglamentación, de limitación, que restringe y regula para la promoción del bienestar público la libertad natural o común del ciudadano en el uso de sus facultades personales y su propiedad ha sido reconocida por la doctrina y la jurisprudencia cada vez con mayor :

amplitud, buscando poner, de esta manera, cn manos del Estado, los resortes adecuados a la complejidad creciente de la vida colectiva" (púgs. 966 y 967).

Al informar el despacho de la Comisión de Agricultura Industrias y Comercio, el senador Landaburu, refiriéndose a la modificación de los precios para los productores, fabricantes y mayoristas, en que reposa el argumento central de la sentencia recurrida, manifestó: "Después de la determinación de esos precios iniciales, el Poder Ejecutivo queda igualmente facultado para fijarlos periódicamente, teniendo en cuenta la situación creada, y estimando todos los elementos y factores de juicio que deben concurrir lógicamente para esta clase de cotizaciones", "Como una facultad correlativa con la anterior, se autoriza también el Poder Ejecutivo para fijar el precio máximo que los fabricantes y los mayoristas deben imponer a los minoristas" (Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, 1939, tomo 11 pág. 251 ).

Refirmando la amplitud de la ley y sus fines eminentemente económico-sociales, el senador Caballero recalcó que:

"Esta ley tiene toda la trascendencia que marca en muestro país el propósito de amparar desde el gobierno —porque esa es la función del Estado— a los débiles contra los fuertes, re

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-151

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