disponiéndose que por la venta de esos productos, obtenidos en el país de la destilación de petróleo ertido nacional, todo produetor debía ingresar la suma de $ 18", por tonelada, a que ascendía la diferencia entre el valor del produeto nacional y el importado"". "Por el decreto número 121.742, de junio 3 de 1942, se fijaron precios de venta más altos para los tres combustibles mencionados, aumentándose también, a $ 38 76, por tonelada, el sobreprecio que los productores de esos artículos obtenidos de la destilación de petróleo crudo nacional, debían ingresar al tesoro público".
La ley 12.591, según el a quo, habilitaba esencialmente al Poder Ejecutivo para impedir una elevación artificiosa de precios y sólo ha podido autorizar un aumento de esos precios cuando estuviere justificado por un encarecimiento del costo de producción o la necesidad de reponer los stocks de mercaderías. Que el alza de precios autorizada por los decretos referidos no estaba justificada por las necesidades reales de la producción, sino que fué dispuesta para equiparar el preeio de venta de esos productos nacionales con los importados, beneficiándose el Estado con esa diferencia de precio, "Se ha creado de esa manera, expresa la sentencia, por medio de esos deeretos, un verdadero impuesto al consumo, sin ley que lo autorice, invadiéndose la esfera de acción del Poder Legislativo y arrogándose facultades que la Constitución en sus arts. 4 y 47, ine. 2, han reservado al Congreso, con carácter exclusivo".
El señor Juez a quo, coneluye que: "Es evidente que al obrar así, el Poder Ejecutivo ha transgredido la ley y el pro- ; pósito que determinó al legislador a sancionaria".
IT. Constituye en el caso, un punto esencial de dilncidación determinar el aleanee que corresponde a la ley 12.591, respecto de las faeultades que la misma confiere al Poder Ejecutivo en materia de fijación de precios.
La sentencia reconoce que la ley otorga al Poder Ejecutivo amplios poderes pero limitados a impedir que se produjera una elevación artificiosa de los precios de venta y sólo ha podido autorizar un aumento de esos precios, cuando estuviere justificado por un encarecimiento del costo de producción o la necesidad de reponer los stocks de mercaderías. Sostiene la sentencia que se ha creado por medio de dichos decretos, un verdadero impuesto al consumo.
Uno de los requisitos esenciales que caracteriza el concepto de impuesto, según Otro Mayer, Derecho administrativo alenún. tomo TI, pág. 189, finea en el hecho de que la imposición
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:149
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