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Fallos: 212:147 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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trataba de resolver "el encarecimiento artificial y extraordinario provocado en los artículos de primera necesidad" (púg. :

964) ; y que ambos despachos, el de la mayotía y el de la minoría, °°tienden a impedir la elevación injustificada de precios, con motivo de la situación de emergencia consiguiente a la guerra declarada en algunos Estados de Europa" (pág. 985) ; "Es necesario que la aplicación de esta ley traiga la tranquilidad deseada al pueblo, afectado y conmovido por la amenaza de los especuladores y agiotistas", dijo el senador Landaburu Diario de Sesiones, Senado, 1939, II, pág. 252) miembro informante de la Comisión:del alto cuerpo. El Ministro de Agricultura, después de refertrse a la elevación injustificada de los precios, afirmó: "Por eso se trata, en la ley que estudiamos, de fijar precios máximos..."; y más adelante: "Al mismo tiempo se estudia y se previene la posibilidad de la especulación"" (pág. 256) ; y el senador Martínez dijo que se trataba también "de una sanción moral a los que pretenden medrar con el hambre del pueblo argentino, haciendo subir artificial mente el precio de los artículos de primera necesidad" (página 258). , Ese propósito, que trasciende de todo el articulado de la ley, de sus antecedentes, de la discusión en ambas Cámaras del Congreso, ha sido aquilatado por la jurisprudencia de los tribunales federales, cada vez que fueron llamados a pronunciarse sobre la cuestión. "La ley es una ley de emergencia que otorga a la administración, las atribuciones que se han considerado necesarias para moderar la repereusión de la guerra sobre los los precios de ciertos artículos" —estableció la Corte Suprema en el caso registrado en Fallos, tomo 200 pág. 450 ; juicio de:

Vicente Martini e hijos, citado posteriormente en otras sentencias del Alto Tribunal—. En todos esos casos, se trataba, o bien de comerciantes que fueron objeto de sanciones por haber vendido a mayor precio que el fijado por el Poder Ejecutivo, o bien, como en el de Klossterboer que decidió la Cámara y confirmó la Corte (Fallos: t. 205, pág. 386), de la demanda por daños y perjuicios de una persona que se había visto obligada a vender al precio fijado y que sostenía era inferior al de eosto.

Con razón pudo entonces sostenerse que los derechos individuales, no son absolutos; que son susceptibles de limitaciones en bien de la comunidad y aún que lo que debieron probar los interesados era que el precio fijado no era razonable ni equitativo. Todos esos juicios se referían a comerciantes que habían vendido o querido vender a un precio mayor. Aquí se trata de lo contrario: del consumidor que ha sido obligado a pagar un precio mayor en beneficio del Fisco. Pretender coho

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-147

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