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Fallos: 212:146 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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el Poder Ejecutivo, después de referirse a las perturbaciones que en la vida de la Nación originaba la guerra mundial anunciaba como factor que las agravaba "el desarrollo de actividades malsanas tendientes a provocar sin fundamento o causa justificable, la elevación o alza de los precios de las mercaderías" y declaraba que el proyecto estaba "inspirado, exclusivamente, en el propósito de impedir, en beneficio del interés público, el agio y la especulación". Que esa fué la finalidad de la ley, surge también de su articulado, ya que todas las medidas que autoriza a tomar, fijación de precios máximos, supresión de derechos de aduana, restricción de las exportaciones, expropiación de mercaderías o productos, tienden a obtener que no se encarezcan los artículos necesarios o que vuelvan a sus precios razonables los que ya habían sido objeto de las maniobras especulativas.

Los legisladores que emitieron opinión, sin excepción alguna, atribuyeron también a la sanción el propósito indicado y de ninguna de esas opiniones puede deducirse la tesis sostenida por la expresión de agravios de que con la ley 12.591 xe quiso crear todo un sistema "de ordenamiento político de los consumos,de la producción, del intercambio internacional"°; y menos aún que ella autorizara al Ejecutivo a fijar un sobreprecio para ciertos productos nacionales con el propósito de dedicar las sumas que recaudare por ese concepto a atender el quebranto originado por la financiación de la cosecha de maíz 0 a la adquisición de buques mercantes o a la intensificación de la producción de minas de carbón, como lo dispusieron los decretos que aquí se impugnan, de fecha 31 de julio de 1941 y 3 de junio de 1942.

El diputado Fassi, miembro informante de la mayoría de la Comisión que produjo despacho en la Cámara respeetiva, justificando las medidas punitivas, manifestó textualmente:

°Lo que se persigue es el aumento artificial de los precios"; y más adelante: "...se establece en primer término el propósito fundamental de la ley, que es evitar la especulación con el aumento artificial de los precios..." (Diario de Sesiones 1939, TIT, págs. 956 y 958). El diputado Ruggieri que expuso la opinión de la minoría de la Comisión, dijo: "que las medidas de excepción eran para impedir las sangrías con que los especuladores sacian su apetito en la carne del pueblo consumidor" (íd. íd., pág. 962).

Otros diputados expresaron que estaban "identificados con la idea fundamental de dar al país una ley de defensa contra la especulación desenfrenada y delictuosa"; señalaron que se

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-146

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