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Fallos: 212:152 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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gulando sus relaciones, y ofreciendo a aquéllos la posibilidad de aleanzar un destino digno" pú. 253).

De las transeripciones precedentes, surge que el pensamiento del legislador no ha limitado la acción del Gobierno de la Nación a contener la elevación abusiva de los precios de venta, sino que, delegó en el Poder Ejcentivo, su propósito de regular todos los factores que directa o indirectamente podían incidir en el costo, existencia y precio de las mercaderías de acuerdo con las necesidades del país.

IV. La jurisprudencia de los tribunales ha interpretado la ley 12.591, asignándole el carácter amplio de regulación de la economía nacional que emerge del texto y de los antecedentes legislativos que ofrecen la discusión y aprobación de la misma.

En el juicio "Vicente Mertini e Hijos S. R. L. v. la Nación", en fecha 27 de diciembre de 1944, la Corte Suprema se pronunció en forma terminante en favor de la constitucionalidad de la ley 12.591 (C. S., Fallos, tomo 200, pá. 450).

Los fundamentos del fallo precitado fueron reproducidos, con otras oportunas consideraciones, en la sentencia de esta Cámara recaída en los autos "Kloosterboer Guillermo v. la Nación s. inconstitucionalidad de deeretos", diciendo, en fecha 20 de julio de 1945: °" Esas disposiciones legales han sido impugnadas por el recurrente como contrarias a determinados preceptos constitucionales, en especial, los que garantizan la inviolabilidad de la propiedad; pero ya la Corte Suprema en Fallos, tomo 200, pás. 450, en sentencia de fecha 27 de diciembre ppdo., ha declarado su validez, expresando que nuestra Constitución no reconoce derechos absolutos de propiedad y libertad ; que el ejercieio de las industrias y propiedades de los particulares, puede ser reglamentado en la proporción que lo requiera la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral, el bienestar general y aún el interés ceomómico de la comunidad: que la medida de la reglamentación de éstos debe buscarse, por un lado, en la necesidad de respetar su sustancia, y por otra parte, en la adecuación de las restrieciones que se les imponga, a las necesidades y fines públicos que los justifican, de manera que no aparezcan como infundadas o arbitrarias, sino que sean razonables, esto es, proporcionadas a las eircunstancias que las originan y a los fines que se procura aleanzar con ellas; que el carácter excepcional de los momentos de perturbación social y económica y de otras situaciones semejantes de emergencia y la ureencia en atender a la solución de los problemas que crean, autorizan el ejercicio del poder de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-152

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