debe responder a una regla constante, es decir, que se determine el impuesto por hechos preestablecidos : presentando cierta regularidad. Y agrega el autorizado tratadista germano que:
Fuera de estos casos, el poder público podría proceder en virtud de autorizaciones dadas al gobierno; una imposición de pagos aislados de esta naturaleza no sería un impuesto. El mismo autor ejemplarizando la definición precedente, expresa:
La pretendida contribución de guerra, no es una contribución, es decir, un impuesto", El mismo articulado de la ley 12.591, evidencia la inexactitud en que reposa la argumentación con que el a quo fundamenta su conclusión pretendiendo que el Poder Ejecutivo ha transeredido la ley y el propósito que determinó al legislador a sancionarla. En efecto, para el Juzgador, dicha ley tendría por objeto casi exclusivo, la de impedir la elevación artificial de los precios de venta. En realidad, el texto de la ley, lejos de limitarse al alza de los precios, autoriza al Poder Ejecut ivo a adoptar otras medidas que tienden a regular la economía nacional y a beneficiar la riqueza del país. Es así como la ley faculta al Poder Ejecutivo para suspender el impuesto adicional de aduana del 10 (art. 7); para restringir o prohibir la exportación de mercaderías (art. 14) ; asegurar mediante la Lo imposición de multas que no sean rebajados los sueldos o salarios a empleados u obreros (art. 15); declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación las mercaderías y productos a que se refiere esta ley (art. 16).
Los antecedentes legislativos y la discusión parlamentaria justifican ampliamente el concepto de que esta ley rebasa el propósito de contener simplemente el agio y la especulación en la venta de los artículos de primera necesidad.
Serún expresaba el Poder Ejecutivo en el mensaje elevando al Congreso el proyecto de ley : "El estado de guerra en que se encontraba el continente europeo, con sus lógicas proyeeciones en todos los órdenes de la actividad social, importaba una profunda alteración de la situación económica mundial, causando perturbaciones en la vida de la nación y haciéndose sentir en forma especial en el orden económico y financiero".
A la vez, agregaba: " Afectará, mientras dure, libertades individuales absofutomente respetables, pero que pueden suspenderse momentáneamente en homenaje a la eravdad del momento aetual, cuyas proyecciones son incaleulables" (Cámara de Diputados — Diario de Sesiones, 1939, tomo TIL, págs. 845 y 816).
El miembro informante del despacho, diputado Fassi, expresó: "La Comisión propone seguir una política de inter
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:150
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