La expresión de agravios de fs. 310, sostiene que la ley 12,591 no es solamente una ley de precios máximos, sino que constituye un sistema completo de "ordenamiento político de los consumos, de la producción y del intercambio internacional", por lo que no es exacto que el poder administrador, al dictar los decretos impugnados, haya violado los arts. 4? y 67, inc. 2? de la Constitución Nacional, lo mismo que la ley indicada; pero no aporta argumento valedero que induzea a revocar la sentencia de fs. 3053, cuyos fundamentos comparte el Tribunal, por estar basados en la rigurosa verdad de los hechos :
acreditados en autos y del derecho aplicable, Que es incuestionable que de la letra y espíritu de la ley 12.591, no puede inferirse la facultad que se ha arrogado el Poder Ejecutivo para imponer como sobreprecio una contribución para el tesoro público, por loable que sea la finalidad perseguida, máxime, cuando por otros medios ha podido obtener iguales resultados sin mengua de las atribuciones del Congreso a quien compete la imposición de contribuciones, siendo axiomática sus facultades para ello (arts. 17, 44, 67, ines. 1, 7, 27 y 28 de la Constitución Nacional).
De acuerdo a la ley 12.691, ha podido fijar precios y modificarlos según su criterio y en virtud de las amplias facultades que se le acordaron. Pero de ahí a fijar un sobreprecio con todos los caracteres de un impuesto o contribución, media una gran diferencia.
El espíritu de la ley es que el precio de las mercaderías, fuera, ante todo, justo; de ahí las facultades conferidas al Poder Ejecutivo para que lo mantuviera en tal concepto, reformándolos, anmentándolos o disminuyéndolos, pero, nunca de acuerdo a la ley, ha podido crear o establecer un sobreprecio en su propio beneficio, cualquiera que sea la finalidad de ese aumento. Bien pudo escoger otro medio para llegar a obtenerlo y no el de aumentar artificialmente el precio de un producto esencial, invocando las facultades que le acordaba una ley destinada justamente, a impedir esa alza artificial, Sería contradictoria con el espíritu de la ley, que fué sancionada pocos días después de iniciada la última guerra en Europa, como un valladar para la especulación y las bolsas negras, para contener el agio sobre todos los artículos de primordial necesidad, la actitud del Poder Ejecutivo estableciendo ese sobreprecio, 0 sea aumentando el valor de esos artículos; y que aquél fué indudablemente el espíritu de la ley, lo demuestran los antecedentes parlamentarios de la misma.
Ya en el mensaje con que acompañó su proyecto de ley,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:145
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