Por tanto se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas en esta instancia.
Tomás D. Casares — Ferre S.
Pérez — Luis R. Lonogt — Justo L. ALvVArez RopríGuez — RonoLro G. VALENZUELA.
CIA. AZUCARERA TUCUMANA v. NACION ARGENTINA
COSTAS: Personas en litigio.
La condena con costas da derecho, en principio, a hacer cargo al vencido del importe de los gastos que la defensa impuso al vencedor, entré los cuales está el costo de la representación y el patrocinio de que se haya valido. No hay disposición legal ni principio jurídico que impida al Fisco ejercer ese derecho y obtener a ese efecto la fijación del valor económico del trabajo cumplido por quienes lo representaron y patrocinaron.
MHONORARIOS: Regulación.
En el procedimiento previo de la regulación, cuyo objeto propio es sólo esta última, no es admisible discusión alguna sobre el derecho a cobrar los honorarios sin perjuicio de que el punto euestionado se dilucide en el juicio en que se intente la acción respectiva, por la parte vencedora.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 19 de 1948.
Considerando:
Que es función esencial de los procuradores fiscales la de representar al Fisco en los juicios que se le promuevan, como
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:125
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