provincia, con una extensión total de 364 hás. y una capacidad de 51.700 hectólitros, alcanzando los mismos en el año 1943 una producción de 38.219,99 quintales de uva y una elaboración de 28.311 hectólitros de vino y señala cómo la importancia de sus negocios hizo indispensable la colaboración de sus hijos, sobre todo a partir del año 1943, época de la adquisición de un viñedo de 178 hás., por lo que convino con los mismos la habilitación impugnada por la Dirección ; retribución que juzga razonable en atención a las mayores responsabilidades contraídas de las que da una idea indicando el aumento de producción y elaboración experimentado en el año 1943, establecido en 22.459,62 quintales de uvas y en 18.271 hectólitros de vino. Agrega con el mismo objeto que a partir de la adquisición señalada ha intervenido únicamente en la dirección comercial de sus negocios, dejando a cargo exclusivo de sus hijos todo lo relaE: cionado con la dirección, administración y atención de las tareas agrícolas e industriales de sus establecimi (os y destaca la diligencia y eficiencia de los mismos resultante según su opinión del interés puesto en el trabajo. Asimismo, considera arbitraria la resolución de la Dirección en cuanto rechaza las habilitaciones pagadas a sus hijos y que sólo importan el 17 de Jas ganancias cuando en determinados casos se han aceptado habilitaciones que han alcanzado el 30 de las ganancias netas.
Funda su demanda en los principios que rigen los contratos en nuestra legislación civil y además en los arts, 23, apart.
€) de la ley 11.682 y 90 de la reglamentación general ; restando valor a las disposiciones del decreto 18.229 de fecha 31 de diciembre de 1943 en razón de ser posterior al convenio celebrado con sus hijos, haber sido dictado por el Gobierno de hecho extralimitándose en sus funciones y finalmente, por estar proporcionada al trabajo la retribución pagada a sus hijos.
Respecto del segundo punto, juzga que los gastos de elaboración estimados por la Dirección difieren fundamentalmente con los reales, especialmente a partir del año 1940, b) Que declarada la competencia del juzgado y corrido:
traslado de la demanda al procurador fiscal, se presenta éste a fs. 16 solicitando su rechazo, con costas.
Expresa que la Dirección impugnó, a los efectos impositivos, las declaraciones juradas presentadas por el actor correspondientes a los años 1939 a 1943, considerando que los sueldos pagados a sus hijos en parte y las habilitaciones en su totalidad no constituían gastos necesarios para obtener, mantener y conservar réditos. En tal sentido sostiene que todo lo que excede de una retribución aceptable desde el punto de vista comercial
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-108¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
