rreo, elaboración y conservación de vinos, y omitió probar en su oportunidad las erogaciones que invoca, corresponde aceptar la prudente estimación hecha por la Dirección Gral. del Impuesto a los Réditos, con arreglo a dichos coeficientes.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.
No habiéndose probado la existencia de las habilitaciones que el actor manifiesta haber pagado a sus hijos y tampoco que aquél hubiese entregado suma alguna por tal concepto a estos últimos, debe rrchazarse la reclamación del contribuyente, tendiente a qe, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23, ine. e), de la ley n° 11.682 (T. O.) — dichos gastos se deduzcan de la renta bruta anual.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, diciembre 19 de 1947.
Y vistos: Estos autos n° 2.606-C, caratulados: "°Pedro Bertona c./ Impuesto a los Réditos, por demanda contencioso administrativa", llamados a fs. 127 vta. para dictar sentencia y con el legajo administrativo correspondiente agregado por cuerda separada, de lo rue resulta:
a) Quea fs. 8. presenta Pedro Bertona interponiendo contra el Fisco nacional la demanda contencioso-administrativa autorizada por el ari. 42 de la ley 11.683, con el objeto de obtener la devolución de la suma que resulte abonada indebidamente en concepto de impuesto, con sus intereses. Pide costas.
Expone que la Dir. Gral. del Impuesto a los Réditos impugnó sus declaraciones juradas y luego estimó de oficio su renta abultando ficticiamente la misma, por lo que oportunamente interpuso el pertinente recurso de reconsideración cuya resolución carece a su juicio de fundamentos de consistencia y de orden legal.
Circunseribe su disconformidad con dicha resolución administrativa a dos puntos: la habilitación pagada a sus hijos Pedro, Carlos y Manuel, no reconocida por la Dirección y los gastos de elaboración de vino, estimados por la misma en sólo $ 0,45 por hectólitro.
Respecto del primer punto expresa que posee dos establecimientos vitivinícolos ubicados en Luján y en Medrano de esta
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:107
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