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Fallos: 211:99 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 99 nes en cuanto supondría la renuncia a la facultad del Estado concedente de regular el servicio, y de ejercer su correspondiente poder de policía, aun imponiendo por tal vía erogaciones no previstas. Fallos: 188, 9; Biersa, Derecho Administrativo, 3 edición, T. 1, púgs.

378 y sgtes. A lo que no es obstáculo la procedencia de indemnización en los casos en que con ese hecho —hecho del Príncipe— se alterara efectivamente cl equilibrio económico del contrato del concesionario.

Que en cuanto a la posibilidad de que respecto de la concesión de que trata el juicio, el abuso irregular del servicio interurbano fuera susceptible de originar derecho a una reparación semejante —que en todo caso salvaría cualquier objeción a la cláusula debatida— no cabe ahora pronunciamiento, porque tal cuestión no ha sido planteada, ni podría —en las condiciones de autos— dictarse decisión alguna que no apareciera como abstracta y vedada por tanto a la justicia.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se decide rechazar la precedente demanda, absolviéndose, en consecuencia, de la misma a la Provincia de Mendoza. Sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LonGHr — Justo L. ALvarez RoDríGUEz.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-99

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