inciso 9? del art. 86 de la Constitución Nacional, y atento lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se resuelve prestar el acuerdo que el citado artículo requiere para que el Sr. Presidente de la Nación, con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella sobre el patronato, conceda el pase a las Bulas expedidas por Su Santidad Pío XII por las que se instituye Obispo de Bahía Blanca a Monseñor Germiniano Esorto. Devuélvase el expediente al Poder Ejecutivo con el correspondiente oficio.
Tomás D. Casares (con su voto) — Feuire S. Pérez — Lois R.
LonGH1t — Justo L. ALVAREZ Ronrícvez — RoporLro G. Va
LENZUELA,
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DB La COoRte SUPREMA poctorR DON Tomás D. Casares.
Considerando:
IL. Que el pase a que se refiere el inc. 9 del art.
86 de la Constitución, puede tener por objeto, 1" contemplar el acto de que se trate en su relación con las disposiciones constitucionales y legales sobre patronato, y ? confrontarlo con las circunstancias generales de la vida nacional en la respectiva oportunidad, con las atribuciones del Estado en el orden temporal, que es su orden propio, y al cual concierne la nota de soberanía que lo define, y con los deberes de cooperación y asistencia a la religión eatólica enunciados por la Constitución.
II. Que respecto al Patronato, corresponde observar en este caso que consistiendo la facultad patronal de que la Constitución trata, en la propuesta de obispos
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:104
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