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Fallos: 211:101 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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des propias. Tal concepto regalista ha sido conformado y ratificado en el hecho, no sólo por el modus vivendi mantenido sin alteración con la Sede de Roma desde la organización definitiva de la unidad nacional hasta el presente, sino también por manifestación expresa de los dignísimos prelados que han desempeñado altos cargos en la Iglesia Católica Argentina, al jurar "por Dios nuestro Señor y estos Santos Evangelios que en el ejercicio de aquéllos serían fieles a la Nación reconociendo su soberanía y alto patronato, como asimismo que no aceptarían dignidad alguna sin el expreso consentimiento del Gobierno Nacional",
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

En 206:334 V.E., con fecha 9 de diciembre ppdo.

prestó acuerdo para que el Poder Ejecutivo Nacional concediese el pase al pedido formulado por el Sr. Nuncio Apostólico referente al nombramiento que Su Santidad el Papa Pío XIT había hecho del Sr. Obispo Auxiliar de La Plata Dr. Germiniano Esorto como Obispo Titular de Bahía Blanca; sin perjuicio de la oportuna presentación de la Bula respectiva.

Ha sido ésta remitida ya y se la acompaña con otras dirigidas al Sr. Arzobispo de Ta Plata, al Clero y al Pueblo de la Ciudad y Diócesis de Bahía Blanea y con las fórmulas de profesión de fe católica y juramento de fidelidad a la Santa Sede.

Dado que en nada aparecen afectados los derechos del Patronato Nacional en los preindieados documentos, no encuentro inconveniente para que V.E., con las reservas de práctica que emanan de la Constitución y leyes vigentes sobre la materia, acuerde el pase que se solicita, manteniendo el pronunciamiento expedido en las circunstancias precitadas. — Bs. Aires, noviembre 17 de 1947. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-101

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