comunicaciones tasadas y larga distancia del año 1932 :
solicitando el pago de los importes respectivos. Y esta Corte Suprema ha declarado reiteradamente (Fallos:
134, 267; 173, 373; 191, 35 y los que allí se citan) que tales gestiones no importan un juicio ni hacen perder el derecho de ocurrir a la autoridad competente para reclamar las reparaciones debidas, pues equivalen a las tramitaciones extrajudiciales que son comunes antes de someter una controversia a los tribunales y no implican ni suponen prórroga de jurisdicción", Que no cabe así fundar en la realización de los trámites extrajudiciales mencionados la defensa de cosa juzgada, como se lo hace en el escrito de responde, conclusión a que por lo demás se llegó de manera expresa en Fallos: 191, 35, mencionados en la transcripción precedente, La referida defensa debe pues desestimarse, 2) Que no existe cuestión en cuanto al monto de la suma demandada. En efecto, con los escritos de fs, 188 y 191 la cantidad que se reclama ha sido reducida a m$n.
3183.44, por servicios telefónicos prestados hasta el 30 de junio de 1942, sobre los que hay conformidad de partes.
3) Que el litigio ha quedado así reducido a la elucidación del alcance que corresponde atribuir al art, 9 de la ley de la Provincia de Mendoza N" 911, a los efectos de determinar si los servicios gratuitos previstos en el mismo son o no comprensivos de las comunicaciones interurbanas cuyo pago se persigue. El referido artículo dice: "El concesionario pondrá gratuitamente en su red a disposición del Poder Ejecutivo de la Provincia tres líneas directas y veinticinco aparatos telefónicos en la Capital, más nno en cada Departamento, donde el concesionario coloque sus líneas telefónicas, concediendo además un descuento del cincuenta por
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:95
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